El referéndum sobre el Canal


LA EXPOSICIÓN de Motivos que acompaña al Proyecto de Ley No. 224, mediante el cual "se aprueba la construcción del tercer juego de exclusas del Canal de Panamá", ensaya en forma breve un compendio de razones que justifican la ampliación de la vía acuática y luego pasa a explicar someramente el contenido de cada uno de los doce artículos que se presentan para la aprobación del Órgano Legislativo y que desarrollan aspectos prácticos y de procedimiento sobre el referéndum que la Constitución exige para que se pueda proceder a la construcción de la obra.

La Exposición de Motivos no se detiene a considerar la enorme importancia que tiene el referéndum para la democracia y el valor muy especial que tiene este mecanismo para la democracia panameña. Pienso que se ha perdido una oportunidad para poner en perspectiva los procesos políticos que cimentan la transición hacia una institucionalidad democrática.

El referéndum es un método para tomar decisiones que conciernen a los ciudadanos. Es uno de los instrumentos de la democracia directa y como tal forman parte de las formas de participación democrática que fortalecen a los regímenes representativos. Porque hay que entender que las instituciones de democracia semidirecta, que involucran la participación ciudadana, no reemplazan a la democracia representativa, sino que buscan reforzarla. El referéndum es una evidencia de que hay asuntos que están más allá de las pugnas partidarias y de que las decisiones legítimas de los gobernantes legítimos tienen un campo de acción limitado.

La presencia de esta institución en pleno siglo XXI, después de más de 25 siglos de su invención por los griegos, es un hecho contundente de que el más hondo sentido de la política nos lleva a las formas democráticas de organización y toma de decisiones. Hay un variado espectro de instituciones de participación directa del electorado en la toma de decisiones políticas fundamentales que poco a poco ha ido perfilándose en las constituciones latinoamericanas surgidas de los procesos de transición a la democracia, o reformadas en su decurso.

El caso de Panamá es muy especial porque, por un lado, la Constitución de 1972 no consideró originalmente este tipo de instituciones, pero ellas se han ido introduciendo en los distintos procesos de reforma que han tenido lugar en los últimos 25 años. En 1983 y en 2004, se introdujeron mecanismos de cambio constitucional que se apoyaban en la participación del electorado. Sin embargo, una de las instituciones más antiguas del régimen constitucional actual es precisamente el referéndum sobre el Canal.

Tomando en cuenta los orígenes no democráticos de aquella Constitución, hay que reconocer que este fue uno de los pocos aspectos de aquel régimen que trató de mantener el hilo histórico de las luchas democráticas que han caracterizado el perfil propio de la democracia panameña. El texto original de la Constitución de 1972 establecía en la primera de sus disposiciones transitorias (artículo 274) que los tratados que celebre el Ejecutivo sobre el Canal, su seguridad, o "para la construcción de un nuevo canal a nivel del mar, o de un tercer juego de exclusas, se someterán a plebiscito nacional".

De esta manera, un régimen de orígenes no democráticos buscó legitimar su actuación pública y política, es decir, ofreciendo una garantía constitucional de que la decisión última sobre el Canal de Panamá, el principal activo del patrimonio nacional, sería exclusivamente de todos los panameños. Como las Constituciones anteriores no consagraron una disposición similar, pese a que el problema que le planteaba la existencia de la Zona del Canal al Estado panameño siempre fue muy dificil de abordar, se puede afirmar que a partir de la Constitución de 1972 el Canal dejó de ser materia de negociación de los órganos del Estado, de los partidos y de los políticos, y entró en la esfera de decisión de los ciudadanos, sin distingo de clase social, género, o ideología política.

El plebiscito de los Tratados Torrijos- Carter, que fue la primera vez que se aplicó la norma mencionada, se celebró en condiciones marcadamente antidemocráticas y sobre sus resultados cae la sombra de todos los vicios propios de la corrupción electoral que han manchado a la democracia representativa antes y después del golpe de Estado de 1968.

En 1983, con las reformas constitucionales promovidas ese año por la cúpula militar a instancias de los partidos políticos que ya contaban con cierto grado de organización y fuerza, se introdujo una formulación distinta de la corriente y se empezó a hablar de referéndum, el cual se percibía como un mecanismo aprobatorio de un texto normativo, de naturaleza muy similar a como lo habían sido los Tratados Torrijos-Carter u otros que le precedieron.

En 2004, se introdujeron modificaciones constitucionales para reforzar las garantías de que aún en el caso de que no se firmase un tratado internacional con otro Estado, y las obras se hiciesen por parte de la propia Autoridad del Canal vía administración o vía contrato con otras empresas nacionales o internacionales, la decisión última sobre el proyecto de construcción estaría en manos de la ciudadanía panameña.

Esta es la primera vez que el pueblo panameño tomará una decisión sobre el Canal de Panamá en condiciones democráticas, y eso constituye, en el largo plazo, un triunfo inobjetable de las luchas democráticas que se iniciaron en estas tierras incluso antes de la construcción del Canal. Sería provechoso recordarlo con más frecuencia.

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El Panamá América, Jueves 6 de julio de 2006